CARGA LABORAL

CARGA  LABORAL
ESTRES

jueves, 19 de febrero de 2009

M


MANEJO BIOMECÁNICO: Es el análisis del movimiento del cuerpo.
MEDICINA DEL TRABAJO: Es el conjunto de actividades de las ciencias de la salud dirigidas hacia la promoción de la calidad de vida de los trabajadores a través del mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de salud. Estudia la relación Salud-Trabajo, iniciando con el examen de pre-empleo, pasando por los exámenes de control periódico, investigaciones de la interacción salud con los ambientes de trabajo, materias primas, factores de riesgo psicosocial y en ocasiones actividades de medicina preventiva como control de Hipertensión, vacunación contra el Tétano y prevención cáncer ginecológico.
MEDIDAS PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES: Son las diferentes técnicas, métodos y procedimientos utilizados para la atenuación o eliminación del riesgo. Se deben aplicar al trabajador, a la fuente y al medio. Se basan en la frecuencia y gravedad del accidente.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Son todas aquellas condiciones físicas que rodean el trabajo.
MEDIO AMBIENTE SOCIAL: Son factores externos al trabajo, entre los cuales se encuentran las relaciones familiares y la situación económico – política de la región a la que pertenece el trabajador y aspectos del entorno físico, de la vivienda y medios de transporte que pueden constituirse en fuente de bienestar o de estrés.
MEDIOS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO: Son los útiles con los cuales se hace relación al tratar de transformar la realidad trabajada.
MENTALIDAD: Es el conjunto de valores, conocimientos y normas de un individuo.
MÉTODOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS: son por enfriamiento, sofocamiento, por eliminación del combustibles e inhibición de la reacción en cadena.
MITIGACIÓN: Es el conjunto de medidas tendientes a reducir el riesgo y a eliminar la vulnerabilidad física, social y económica.
MORBILIDAD: Hace referencia a los diferentes estados patológicos o enfermedades que se presentan en las personas. Toda la información concerniente a enfermedades profesionales, enfermedades comunes, accidentes de trabajo y ausentismo por causa médica, debe recolectarse en instrumentos de registro adecuados que pueden sistematizarse llamados Registros de morbilidad.
MORTALIDAD: Número proporcional de defunciones en población o tiempo determinado.
MUERTE DEL TRABAJADOR: Cuando muere un trabajador como resultado del accidente de trabajo, el empleador debe reportarlo a la ARP. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la ley 100 de 1.993 y sus reglamentos.

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