CARGA LABORAL

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ESTRES

jueves, 19 de febrero de 2009

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SALUD: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud no solo es la ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar físico, mental y social de las personas.
SANCIÓN PARA EL TRABAJADOR O AFILIADO: Por el incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos del Programa de Salud ocupacional puede ser sancionado con la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.
SANCIONES A LAS ARPs, DECRETO 1295 / 1994: Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la Superintendencia bancaria, en el primer caso, o por la dirección técnica de riesgos profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgos profesionales incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda. ( Articulo 91, Decreto 1295 / 1994 ).
SANCIONES A LOS EMPLEADORES: Los empleadores que incumplan con sus obligaciones en materia de prevención de accidentes se les imponen estas sanciones: Asumir los gastos y multas, la suspensión de labores hasta por seis meses, hasta el cierre definitivo de la empresa.
SANEAMIENTO: Es el área de la salud destinada a eliminar los riesgos del ambiente natural, resultante en la vida en comunidad, creando y promoviendo condiciones óptimas para la salud.
SEGURIDAD INDUSTRIAL: Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: es el sistema que garantiza los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que la afectan.
SERVICIOS SANITARIOS MÍNIMOS: la reglamentación en este aspecto establece que debe haber un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha, por cada 15 trabajadores hombres y un inodoro, un lavamanos y una ducha por cada 10 trabajadores mujeres. Además, que se debe contar con salas con casilleros individuales.
SERVICIOS TEMPORALES, reporte de accidentes: Cuando una empresa contrate servicios temporales de personal a través de otra, en caso de accidente de trabajo es la empresa usuaria la que debe elaborar el reporte de dicho accidente.
SINIESTRO: Daño o desgracia que sufren las personas o la propiedad, especialmente por muerte, incendio o naufragio.
SISTEMA DE CONTROL: Es el que elabora información sobre el avance del trabajo (control de etapas) y sobre su terminación (control de resultados). Más aún, debe estar ligado con los sistemas superiores de dirección cuyo output (normas y planes) debe observar como marcos de referencia y como objetivos generales para su tarea. Por su parte, la preparación del trabajo debe proporcionar a los niveles de dirección la información necesaria para el control.
SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA: Es un sistema continuo de información estratégica que orienta las decisiones y las acciones para el control de factores de riesgo en el trabajo y logro de los objetivos de salud ocupacional. Debe contemplar Recursos humanos, materiales, físicos y financieros. Se deben evaluar las normas, recursos, cobertura y el impacto.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la aplicación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (Art. 1, capitulo I, decreto 1295, ley 100).
SISTEMA GENERAL DE SALUD: En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política el estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica de la incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
SITUACIÓN DIAGNÓSTICA: Trata de observar la población respecto a la enfermedad, gravedad e incapacidades, consultar la historia de la enfermedad, riesgos ambientales y los costos.
SITUACIONES DE EMERGENCIAS: Con el fin de prevenir y atender las situaciones de emergencia, la brigada de emergencias debe realizar acciones antes (capacitación en prevención y simulacros), durante (evacuar a las personas, retirar los objetos combustibles, etc.) y después (verificar quien falta, no permitir que la gente regrese al sitio de la emergencia hasta que esta esté definitivamente superada, presentar los reportes de rigor, etc.).
SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Tiene como objeto: Identificar, reconocer, evaluar y controlar riegos.
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO: Tiene como funciones principales: Promoción, prevención y control de la salud de los trabajadores.
SUCESO REPENTINO: Es el accidente que no es el resultado de algo planeado o programado con anticipación por otros sino que ocurre de un momento a otro, de repente.

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