CARGA LABORAL

CARGA  LABORAL
ESTRES

sábado, 21 de febrero de 2009

viernes, 20 de febrero de 2009

jueves, 19 de febrero de 2009

V

LETRA "V"
VIGILANCIA DE CASINOS: Toda empresa que maneje un restaurante o similar, deberá diseñar un programa de Vigilancia de casinos, que prevenga las intoxicaciones colectivas alimenticias y por ende disminuir la tasa de ausentismo colectivo. Este programa tiene tres elementos fundamentales 1. Control a manipuladores. Las personas que trabajen en esta área deberán tener: Historia medica especial con revisión clínica anual, Exámenes de laboratorio especiales, Revisión odontológica y corrección de focos sépticos, Elementos de Protección Personal, Capacitación en manipulación de alimentos. 2. Control a los alimentos: Se les deben realizar controles bacteriológicos periódicos y estudiar la procedencia de los alimentos. 3. Control a las instalaciones: Para controlar este aspecto se deben establecer: A. manuales de inspección y control para los equipos que utilicen en el proceso de preparación. B. Toma de cultivos periódicos. C. Programa de aseo permanente. D. Uso de instalaciones para el cambio de ropas. E. El control de instalaciones debe estar incluido en el programa de inspecciones generales.
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, Etapas: Tiene cinco etapas a saber: 1. Recolección de datos (monitoreo biológico, ambiental y de factores psicosociales). 2. Análisis de información, con lo que se busca establecer asociaciones de tipo estadístico, tendencias y hacer seguimiento mediante índices. 3. Interpretación de la información. Es decir formulación de hipótesis sobre causalidad, control, prevención y futuro comportamiento de la enfermedad profesional, común o accidentes de trabajo. 4. Acciones de prevención, control y seguimiento de los riesgos y sus efectos. 5. Evaluación.
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Es el conjunto de actividades que permite reunir la información indispensable para conocer la conducta o historia natural de los riesgos, tanto profesionales como comunes que afectan a una población trabajadora, con el fin de intervenir en los mismos a través de la prevención y el control. Estos sistemas determinan la ocurrencia de la enfermedad profesional, común y/o accidentalidad. Sirve para predecir el comportamiento de la enfermedad.
VISITAS DE INSPECCIÓN: Las visitas de inspección se realizan con el fin de vigilar procesos, equipos, máquinas u objetos que en el diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como críticos por su potencial de daño. Estas inspecciones deben obedecer a una planificación que incluya los objetivos y frecuencia de la inspección. Se definen dos tipos de inspecciones: las generales, durante las cuales se realiza una revisión general de la planta, y las específicas, cuando se realiza una visita dirigida hacia una problemática concreta, como serían las inspecciones a los sistemas de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc. Se deben hacer con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas (métodos correctos para operar máquinas, uso de elementos de protección personal, etc.), el funcionamiento de los controles aplicados, así como de identificar nuevos factores de riesgo. Para facilitar el proceso de inspección, se deben elaborar listas de chequeo ajustadas a las condiciones de riesgo y características de cada empresa.
VULNERABILIDAD: Es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza. Depende de la posibilidad de ocurrencia, medidas preventivas y propagación, de la frecuencia del evento, y la dificultad en el control. Para realizar un análisis de vulnerabilidad y riesgo se deben tener en cuenta el Panorama de riesgo y la infraestructura.

S


SALUD: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud no solo es la ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar físico, mental y social de las personas.
SANCIÓN PARA EL TRABAJADOR O AFILIADO: Por el incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos del Programa de Salud ocupacional puede ser sancionado con la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.
SANCIONES A LAS ARPs, DECRETO 1295 / 1994: Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la Superintendencia bancaria, en el primer caso, o por la dirección técnica de riesgos profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgos profesionales incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda. ( Articulo 91, Decreto 1295 / 1994 ).
SANCIONES A LOS EMPLEADORES: Los empleadores que incumplan con sus obligaciones en materia de prevención de accidentes se les imponen estas sanciones: Asumir los gastos y multas, la suspensión de labores hasta por seis meses, hasta el cierre definitivo de la empresa.
SANEAMIENTO: Es el área de la salud destinada a eliminar los riesgos del ambiente natural, resultante en la vida en comunidad, creando y promoviendo condiciones óptimas para la salud.
SEGURIDAD INDUSTRIAL: Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: es el sistema que garantiza los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que la afectan.
SERVICIOS SANITARIOS MÍNIMOS: la reglamentación en este aspecto establece que debe haber un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha, por cada 15 trabajadores hombres y un inodoro, un lavamanos y una ducha por cada 10 trabajadores mujeres. Además, que se debe contar con salas con casilleros individuales.
SERVICIOS TEMPORALES, reporte de accidentes: Cuando una empresa contrate servicios temporales de personal a través de otra, en caso de accidente de trabajo es la empresa usuaria la que debe elaborar el reporte de dicho accidente.
SINIESTRO: Daño o desgracia que sufren las personas o la propiedad, especialmente por muerte, incendio o naufragio.
SISTEMA DE CONTROL: Es el que elabora información sobre el avance del trabajo (control de etapas) y sobre su terminación (control de resultados). Más aún, debe estar ligado con los sistemas superiores de dirección cuyo output (normas y planes) debe observar como marcos de referencia y como objetivos generales para su tarea. Por su parte, la preparación del trabajo debe proporcionar a los niveles de dirección la información necesaria para el control.
SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA: Es un sistema continuo de información estratégica que orienta las decisiones y las acciones para el control de factores de riesgo en el trabajo y logro de los objetivos de salud ocupacional. Debe contemplar Recursos humanos, materiales, físicos y financieros. Se deben evaluar las normas, recursos, cobertura y el impacto.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la aplicación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (Art. 1, capitulo I, decreto 1295, ley 100).
SISTEMA GENERAL DE SALUD: En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política el estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica de la incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
SITUACIÓN DIAGNÓSTICA: Trata de observar la población respecto a la enfermedad, gravedad e incapacidades, consultar la historia de la enfermedad, riesgos ambientales y los costos.
SITUACIONES DE EMERGENCIAS: Con el fin de prevenir y atender las situaciones de emergencia, la brigada de emergencias debe realizar acciones antes (capacitación en prevención y simulacros), durante (evacuar a las personas, retirar los objetos combustibles, etc.) y después (verificar quien falta, no permitir que la gente regrese al sitio de la emergencia hasta que esta esté definitivamente superada, presentar los reportes de rigor, etc.).
SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Tiene como objeto: Identificar, reconocer, evaluar y controlar riegos.
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO: Tiene como funciones principales: Promoción, prevención y control de la salud de los trabajadores.
SUCESO REPENTINO: Es el accidente que no es el resultado de algo planeado o programado con anticipación por otros sino que ocurre de un momento a otro, de repente.

R


RECONSTRUCCIÓN DE LOS ACCIDENTES: Técnica preventiva que se sugiere realizar a todo accidente de trabajo.
RECONSTRUCCIÓN: Es el proceso de recuperación a mediano y largo plazo del daño físico, social y económico.
RECURSO FINANCIERO: Son los fondos o el capital asignado para el Programa de Salud Ocupacional, los cuales deben estar incluidos específicamente en el presupuesto general de la empresa. La asignación presupuestal debe corresponder a los elementos de la planeación definidos (diagnóstico de condiciones de trabajo y salud, objetivos y metas).
RECURSOS ARPs: Para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los Accidentes de Trabajo, las Administradoras de Riesgos Profesionales deben destinar el 5% del valor de las cotizaciones.
RECURSOS FISICOS O LOCATIVOS: Son todos aquellos elementos necesarios para el desarrollo de las acciones del Programa tales como: 1. Consultorio dotado con los elementos indispensables para la evaluación de las condiciones de salud de los trabajadores (mesa de examen, equipo de signos vitales, balanza entre otros). 2. Muebles y equipos necesarios para el desarrollo de las acciones de tipo administrativo (archivo, escritorio, sillas y otros equipos de oficina), 3. Area con ambiente propicio para la capacitación y con la dotación necesaria (tablero o papelógrafo, equipos audiovisuales).
RECURSOS HUMANOS: Son las personas responsables de la coordinación, planeación, organización, ejecución y evaluación de las acciones del Programa de Salud Ocupacional.
RECURSOS TÉCNICOS: Son los recursos propios o contratados que permiten evaluar las condiciones de trabajo y de salud, y que incluyen equipos para el monitoreo ambiental y biológico, los análisis respectivos, así como otro tipo de instrumentos cualitativos para determinar la severidad de los factores de riesgo.
REDUCCIÓN: Es el tratamiento de utilización de menos productos o la sustitución por materiales menos nocivos para la fabricación de productos finales.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Es obligatorio para los empleadores que ocupen 10 o más trabajadores permanentes elaborar el reglamento de higiene y seguridad industrial. Este deberá ser cumplido por todos los trabajadores. Contiene las disposiciones legales acerca de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Mediante este reglamento la empresa adquiere el compromiso de realizar las actividades del Programa de Salud Ocupacional correspondientes al funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional y a los sub-programas de medicina preventiva y del trabajo y de Higiene y seguridad industrial, estructurando medidas encaminadas al control en la fuente, en el medio y en los trabajadores. Debe presentarse al Ministerio de Trabajo en original y copia para su aprobación. El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial se debe modificar cuando haya cambios de actividad económica o métodos de producción y/o cuando se haya cambio de instalaciones o disposiciones gubernamentales. El Reglamento de Higiene NO es único para todas las actividades económicas.
REHABILITACIÓN: Hace referencia al proceso de recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
REHABILITACIÓN INTEGRAL: Si como resultado de un Accidente de trabajo la persona queda con una lesión irrecuperable o secuela, tiene derecho a que la Administradora de Riesgos Profesionales le brinde los servicios de Rehabilitación integral.
REHABILITACIÓN PROFESIONAL: Entrenamiento apropiado para el desempeño del mismo u otro oficio después de un accidente.
RELACIONES COOPERATIVAS: Son los intercambios profesionales necesarios para cumplir una tarea.
RELACIONES FUNCIONALES: Los intercambios que se producen entre dos trabajadores con funciones diferentes. No son de tipo jerárquico.
RELLENO SANITARIO : Es el tratamiento de basuras en lugares seguros y aislados.
REPETICIÓN: No todos los Actos incorrectos producen accidentes, pero su repetición los puede producir.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989: Según esta Resolución están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas.
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986: hace referencia a la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979: Es también llamada "Estatuto de Seguridad Industrial". Mediante esta Resolución se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
RESPUESTA: Son las acciones que se llevan a cabo durante un desastre y que tienen por objeto salvar vidas, reducir el sufrimiento y disminuir pérdidas en la propiedad.
REUBICACION LABORAL: Es la adaptación del trabajador en un puesto de trabajo en el que no esté expuesto a las condiciones anteriores que afectaron su salud. Se amerita una reubicación laboral, si la exposición a factores de riesgo presentes en el oficio del trabajador es continua.
REUTILIZACIÓN: Es la Prolongación de la vida en un producto antes de que se convierta definitivamente en un residuo.
RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador, como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
RIESGO: Es la probabilidad de que un objeto, material, sustancia o fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física de la persona, como también en los materiales y equipos.
RIESGOS BIOLÓGICOS: Se pueden encontrar en servicios higiénico-sanitarios, instrumentos, desechos industriales y materias primas. Estos son: Animados, virus y riquetsias, bacterias, parásitos, hongos, animales, inanimados, agentes de origen animal y de origen vegetal.
RIESGOS ELÉCTRICOS: Se encuentran en redes, cajas de distribución e interruptores eléctricos, estática, entre otros.
RIESGOS EN LAS EMPRESAS: Según el artículo 4 del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la clasificación de los riesgos se debe realizar tanto en las administrativas como operativas. Estos pueden ser físicos, químicos, ergonómicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, incendio y otros. Al elaborar el documento, la empresa deberá identificar los riesgos y clasificarlos como principales o específicos, según corresponda.
RIESGOS ERGONÓMICOS: Son los factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, máquinas y equipos. Estos son: Sobre esfuerzo físico, manejo de cargas, posturas, entorno del trabajo, diseño de sillas, comandos, superficies y relaciones de trabajo.
RIESGOS FÍSICOS: Son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que al ser percibidos por las personas pueden llegar a tener efectos nocivos según la intensidad, concentración y exposición. Estos son: Ruido, vibraciones, presiones anormales, iluminación, humedad, temperaturas extremas (calor y frío), radiaciones ionizantes y no ionizantes.
RIESGOS LOCATIVOS: Los encuentran en: pisos, techos, paredes y escaleras.
RIESGOS MECÁNICOS: Se encuentran básicamente en los puntos de operación. Herramientas eléctricas y operaciones con transmisión de fuerza.
RIESGOS PROFESIONALES: Son riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Comentario: El riesgo profesional es el suceso al que se encuentra expuesto el trabajador por la actividad que desarrolla en ejercicio de una relación de trabajo. Este concepto genérico comprende dos especies: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. (Art. 8, capitulo II, decreto 1295, ley 100).
RIESGOS PSICOSOCIALES (FACTORES): "Los factores psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra parte, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, rendimiento y la satisfacción en el trabajo". (Informe del Comité Mixto OIT/OMS sobre Medicina del trabajo, Novena Reunión, Ginebra, 1984). Además de lo anterior,
inciden en las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Estos riesgos generados en el trabajo tienen su manifestación a través de patologías orgánicas, sicosomáticas y emocionales. Se pueden prevenir mediante medidas dirigidas hacia el personal, ambiente y forma de trabajo.
RIESGOS QUÍMICOS: Son los riesgos que abarcan todos aquellos elementos y sustancias que al entrar en contacto con el organismo por cualquier vía de ingreso pueden provocar intoxicación. Las sustancias de los factores de riesgo químico se clasifican según su estado físico y los efectos que causen en el organismo. Estos son: Gases y Vapores, aerosoles, partículas sólidas (polvos, humos, fibras), partículas líquidas (nieblas, rocíos), líquidos y sólidos.