CARGA LABORAL

CARGA  LABORAL
ESTRES

jueves, 19 de febrero de 2009

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RECONSTRUCCIÓN DE LOS ACCIDENTES: Técnica preventiva que se sugiere realizar a todo accidente de trabajo.
RECONSTRUCCIÓN: Es el proceso de recuperación a mediano y largo plazo del daño físico, social y económico.
RECURSO FINANCIERO: Son los fondos o el capital asignado para el Programa de Salud Ocupacional, los cuales deben estar incluidos específicamente en el presupuesto general de la empresa. La asignación presupuestal debe corresponder a los elementos de la planeación definidos (diagnóstico de condiciones de trabajo y salud, objetivos y metas).
RECURSOS ARPs: Para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los Accidentes de Trabajo, las Administradoras de Riesgos Profesionales deben destinar el 5% del valor de las cotizaciones.
RECURSOS FISICOS O LOCATIVOS: Son todos aquellos elementos necesarios para el desarrollo de las acciones del Programa tales como: 1. Consultorio dotado con los elementos indispensables para la evaluación de las condiciones de salud de los trabajadores (mesa de examen, equipo de signos vitales, balanza entre otros). 2. Muebles y equipos necesarios para el desarrollo de las acciones de tipo administrativo (archivo, escritorio, sillas y otros equipos de oficina), 3. Area con ambiente propicio para la capacitación y con la dotación necesaria (tablero o papelógrafo, equipos audiovisuales).
RECURSOS HUMANOS: Son las personas responsables de la coordinación, planeación, organización, ejecución y evaluación de las acciones del Programa de Salud Ocupacional.
RECURSOS TÉCNICOS: Son los recursos propios o contratados que permiten evaluar las condiciones de trabajo y de salud, y que incluyen equipos para el monitoreo ambiental y biológico, los análisis respectivos, así como otro tipo de instrumentos cualitativos para determinar la severidad de los factores de riesgo.
REDUCCIÓN: Es el tratamiento de utilización de menos productos o la sustitución por materiales menos nocivos para la fabricación de productos finales.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Es obligatorio para los empleadores que ocupen 10 o más trabajadores permanentes elaborar el reglamento de higiene y seguridad industrial. Este deberá ser cumplido por todos los trabajadores. Contiene las disposiciones legales acerca de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Mediante este reglamento la empresa adquiere el compromiso de realizar las actividades del Programa de Salud Ocupacional correspondientes al funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional y a los sub-programas de medicina preventiva y del trabajo y de Higiene y seguridad industrial, estructurando medidas encaminadas al control en la fuente, en el medio y en los trabajadores. Debe presentarse al Ministerio de Trabajo en original y copia para su aprobación. El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial se debe modificar cuando haya cambios de actividad económica o métodos de producción y/o cuando se haya cambio de instalaciones o disposiciones gubernamentales. El Reglamento de Higiene NO es único para todas las actividades económicas.
REHABILITACIÓN: Hace referencia al proceso de recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
REHABILITACIÓN INTEGRAL: Si como resultado de un Accidente de trabajo la persona queda con una lesión irrecuperable o secuela, tiene derecho a que la Administradora de Riesgos Profesionales le brinde los servicios de Rehabilitación integral.
REHABILITACIÓN PROFESIONAL: Entrenamiento apropiado para el desempeño del mismo u otro oficio después de un accidente.
RELACIONES COOPERATIVAS: Son los intercambios profesionales necesarios para cumplir una tarea.
RELACIONES FUNCIONALES: Los intercambios que se producen entre dos trabajadores con funciones diferentes. No son de tipo jerárquico.
RELLENO SANITARIO : Es el tratamiento de basuras en lugares seguros y aislados.
REPETICIÓN: No todos los Actos incorrectos producen accidentes, pero su repetición los puede producir.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989: Según esta Resolución están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas.
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986: hace referencia a la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979: Es también llamada "Estatuto de Seguridad Industrial". Mediante esta Resolución se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
RESPUESTA: Son las acciones que se llevan a cabo durante un desastre y que tienen por objeto salvar vidas, reducir el sufrimiento y disminuir pérdidas en la propiedad.
REUBICACION LABORAL: Es la adaptación del trabajador en un puesto de trabajo en el que no esté expuesto a las condiciones anteriores que afectaron su salud. Se amerita una reubicación laboral, si la exposición a factores de riesgo presentes en el oficio del trabajador es continua.
REUTILIZACIÓN: Es la Prolongación de la vida en un producto antes de que se convierta definitivamente en un residuo.
RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador, como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
RIESGO: Es la probabilidad de que un objeto, material, sustancia o fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física de la persona, como también en los materiales y equipos.
RIESGOS BIOLÓGICOS: Se pueden encontrar en servicios higiénico-sanitarios, instrumentos, desechos industriales y materias primas. Estos son: Animados, virus y riquetsias, bacterias, parásitos, hongos, animales, inanimados, agentes de origen animal y de origen vegetal.
RIESGOS ELÉCTRICOS: Se encuentran en redes, cajas de distribución e interruptores eléctricos, estática, entre otros.
RIESGOS EN LAS EMPRESAS: Según el artículo 4 del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la clasificación de los riesgos se debe realizar tanto en las administrativas como operativas. Estos pueden ser físicos, químicos, ergonómicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, incendio y otros. Al elaborar el documento, la empresa deberá identificar los riesgos y clasificarlos como principales o específicos, según corresponda.
RIESGOS ERGONÓMICOS: Son los factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, máquinas y equipos. Estos son: Sobre esfuerzo físico, manejo de cargas, posturas, entorno del trabajo, diseño de sillas, comandos, superficies y relaciones de trabajo.
RIESGOS FÍSICOS: Son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que al ser percibidos por las personas pueden llegar a tener efectos nocivos según la intensidad, concentración y exposición. Estos son: Ruido, vibraciones, presiones anormales, iluminación, humedad, temperaturas extremas (calor y frío), radiaciones ionizantes y no ionizantes.
RIESGOS LOCATIVOS: Los encuentran en: pisos, techos, paredes y escaleras.
RIESGOS MECÁNICOS: Se encuentran básicamente en los puntos de operación. Herramientas eléctricas y operaciones con transmisión de fuerza.
RIESGOS PROFESIONALES: Son riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Comentario: El riesgo profesional es el suceso al que se encuentra expuesto el trabajador por la actividad que desarrolla en ejercicio de una relación de trabajo. Este concepto genérico comprende dos especies: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. (Art. 8, capitulo II, decreto 1295, ley 100).
RIESGOS PSICOSOCIALES (FACTORES): "Los factores psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra parte, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, rendimiento y la satisfacción en el trabajo". (Informe del Comité Mixto OIT/OMS sobre Medicina del trabajo, Novena Reunión, Ginebra, 1984). Además de lo anterior,
inciden en las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Estos riesgos generados en el trabajo tienen su manifestación a través de patologías orgánicas, sicosomáticas y emocionales. Se pueden prevenir mediante medidas dirigidas hacia el personal, ambiente y forma de trabajo.
RIESGOS QUÍMICOS: Son los riesgos que abarcan todos aquellos elementos y sustancias que al entrar en contacto con el organismo por cualquier vía de ingreso pueden provocar intoxicación. Las sustancias de los factores de riesgo químico se clasifican según su estado físico y los efectos que causen en el organismo. Estos son: Gases y Vapores, aerosoles, partículas sólidas (polvos, humos, fibras), partículas líquidas (nieblas, rocíos), líquidos y sólidos.

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